La convocatoria combina una finalidad de empleo estable con el apoyo institucional a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. El plazo es especialmente breve y la presentación fuera de término o por un canal distinto del electrónico determina la inadmisión sin posibilidad de subsanación.
Dos líneas con beneficiarios y finalidades diferentes
La primera línea se dirige a sociedades laborales y cooperativas con personas socias trabajadoras o de trabajo. Persigue la incorporación indefinida como socias de personas desempleadas o de trabajadores de la entidad que todavía no tengan esa condición. Cuenta con una asignación de 100.000 euros.
La segunda reserva 200.000 euros a entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para actividades de formación y fomento. La elegibilidad debe comprobarse separadamente para cada actuación y teniendo en cuenta las exclusiones derivadas de la normativa europea de ayudas de minimis.
Plazo, canal y documentación
Las solicitudes deben presentarse mediante el procedimiento específico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y acompañarse de la documentación exigida por las bases reguladoras. El plazo es de diez días hábiles contados desde el día siguiente al 11 de septiembre de 2026.
La convocatoria advierte expresamente de que no se admitirán las solicitudes extemporáneas ni las presentadas fuera del procedimiento electrónico establecido. En esos dos supuestos no se abre trámite de subsanación, de modo que la comprobación del plazo y del canal forma parte de la propia estrategia de solicitud.
Consecuencias prácticas
Antes de presentar la solicitud conviene verificar la condición de beneficiaria, la actuación concreta que se pretende financiar, la compatibilidad con otras ayudas y el régimen de minimis aplicable. La memoria debe conectar cada gasto con el objetivo de empleo, formación o fomento previsto en las bases.
La resolución se notificará mediante publicación en el tablón electrónico del Servicio Canario de Empleo. El pago podrá producirse previa justificación o mediante anticipo cuando proceda, pero exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor por reintegro firme.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.