La nueva regulación, aplicable desde el 17 de septiembre de 2026, define quién puede ser beneficiario, qué inversiones son elegibles, cómo se valorarán las solicitudes y qué obligaciones de mantenimiento y justificación deberán cumplirse. El crédito, los porcentajes y el plazo se concretarán en cada convocatoria anual.
Beneficiarios e inversiones elegibles
Pueden acceder las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que desarrollen actividad económica en Canarias y cuenten con centros de trabajo en el Archipiélago, con las especialidades previstas para cooperativas de vivienda en cesión de uso. La finalidad es crear capacidad productiva, modernizar activos y consolidar empresas existentes.
Son financiables, bajo las condiciones de las bases, terrenos y edificios, equipos informáticos, instalaciones técnicas, maquinaria, herramientas, mobiliario, determinados vehículos industriales, obras y proyectos técnicos. Entre los activos intangibles se admiten software a medida o licencias perpetuas y páginas web alojadas en un dominio propio registrado a nombre de la beneficiaria.
Umbrales, mantenimiento y justificación
La inversión debe ser necesaria para el objeto social, realizarse dentro del periodo subvencionable y no superar el valor de mercado. El coste mínimo debe ser superior a 2.000 euros sin IGIC. Para obras e instalaciones en inmuebles ajenos se exige un derecho real o arrendamiento inscrito con duración mínima de seis años desde la solicitud.
Los activos deberán mantenerse afectos a la finalidad durante el periodo exigido. El incumplimiento puede dar lugar al reintegro con intereses. El IGIC solo será elegible cuando se haya soportado efectivamente, no sea recuperable o compensable y su inclusión se solicite expresamente.
Cómo preparar la futura convocatoria
Antes de solicitar conviene cerrar el inventario de inversiones, comprobar que no se han iniciado fuera del periodo elegible y reunir ofertas, presupuestos y títulos sobre los inmuebles. La memoria debe vincular cada activo con la actividad y con los criterios de valoración, no limitarse a enumerar facturas.
La presentación será electrónica. Los defectos documentales pueden subsanarse en diez días hábiles, pero no la extemporaneidad ni la presentación por un canal distinto del procedimiento específico. Para subvenciones superiores a 30.000 euros deberá revisarse también, cuando resulte aplicable, el cumplimiento de los plazos de pago de la normativa contra la morosidad.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.