El Instituto Canario de la Vivienda destina 12.878.000 euros a la convocatoria de 2026. Las ayudas ascienden a 250 euros mensuales durante un máximo de veinticuatro meses y se dirigen a personas de hasta 35 años con escasos medios económicos. El plazo de presentación va del 18 de septiembre al 8 de octubre de 2026.
Beneficiarios, vivienda y cuantía
El bono facilita el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes que no superen los 35 años y cumplan los requisitos económicos y residenciales de las bases. La ayuda alcanza 250 euros mensuales, sin superar la renta o precio efectivamente satisfecho.
La cuantía máxima individual es de 6.000 euros, correspondiente a veinticuatro mensualidades. Las bases regulan los límites de renta, la residencia habitual y permanente, la composición de la unidad de convivencia, los ingresos computables y las incompatibilidades con otras ayudas.
Concurrencia no competitiva y orden de entrada
No existe una puntuación comparativa entre solicitantes. Las solicitudes que cumplan los requisitos se atienden conforme a su fecha de presentación, hasta agotar el crédito. Por eso, una solicitud temprana pero incompleta puede perder eficacia si necesita subsanación y no acredita correctamente el derecho a la ayuda.
La Administración podrá consultar de oficio parte de la información, salvo oposición o cuando la normativa exija consentimiento expreso. Si los sistemas de intermediación no proporcionan los datos necesarios, podrá requerirse declaración responsable y, antes de la concesión, la documentación acreditativa correspondiente.
Plazo, tramitación y notificaciones
El plazo es de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto. La información oficial concreta la ventana del 18 de septiembre al 8 de octubre de 2026, ambos inclusive. La solicitud debe utilizar el formulario normalizado de la sede electrónica; también son aplicables los restantes medios admitidos por la Ley 39/2015.
Los requerimientos, el trámite de audiencia y la resolución se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Conviene, por tanto, conservar el justificante de registro y revisar periódicamente el tablón: esperar una comunicación individual puede hacer que transcurra un plazo de subsanación o de recurso.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.