El servicio se dirige a personas con discapacidad, mayores de 65 años que lo soliciten y mayores de 80 años incluso cuando no exista petición expresa. El apoyo se extiende a todas las fases del procedimiento en los órganos judiciales y fiscales del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Síntesis jurídica
El facilitador debe asegurar una comunicación eficaz, explicar el procedimiento mediante lenguaje comprensible y proponer ajustes razonables. Actúa con neutralidad: no representa a la persona, no habla en su nombre y no puede dirigir sus decisiones.
La norma establece titulaciones, formación o experiencia mínima, crea un registro administrativo e introduce requisitos reforzados cuando intervengan menores. También fija retribuciones para informes, acompañamientos y desplazamientos.
Cambio relevante
Los ajustes procesales dejan de depender de soluciones improvisadas y pasan a contar con una figura profesional reglada, diferenciada de la defensa, la representación y el apoyo personal ordinario.
Consecuencias prácticas
Juzgados y fiscalías deberán detectar tempranamente las necesidades de apoyo, motivar las designaciones y coordinarse con el registro. Abogados y procuradores podrán solicitar la intervención cuando existan barreras cognitivas o de comunicación, sin confundirla con una pericial.
Vigencia y referencia oficial
Decreto de Canarias 145/2026, de 15 de septiembre; BOC 190, de 22 de septiembre; BOC-A-2026-190-3297. Entrará en vigor el 12 de octubre de 2026. Implantación progresiva: jurisdicción penal en 2026, civil en 2027 y restantes órdenes en 2028.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.