Cada consejería y entidad deberá aprobar un plan anual o plurianual que incluya todas las licitaciones previstas, cualquiera que sea su importe o procedimiento, salvo los contratos menores. También se incorporarán los expedientes de tramitación anticipada.
Síntesis jurídica
El plan deberá identificar, entre otros datos, órgano de contratación, objeto, CPV, lotes, procedimiento, presupuesto base, valor estimado, duración, prórrogas, carácter armonizado, contratos reservados y fecha prevista de inicio. Su contenido será estimativo y no vinculante, de modo que podrán licitarse contratos no previstos o modificarse sus condiciones.
La aprobación deberá producirse antes del comienzo del ejercicio correspondiente. El documento deberá publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público o, en su caso, en el perfil de contratante correspondiente, y en los portales de transparencia, garantizando formatos accesibles y reutilizables. Durante el primer trimestre siguiente deberá publicarse un informe de ejecución.
Cambio relevante
La obligación general del artículo 28.4 LCSP se concreta en plazos, contenido mínimo, canales de publicidad y evaluación posterior. Las sociedades mercantiles públicas deberán integrarla además en su planificación estratégica y reforzar la supervisión de sus órganos de administración.
Consecuencias prácticas
Los órganos de contratación deberán anticipar necesidades, recursos y calendarios. El informe anual permitirá detectar contratos no previstos, licitaciones fallidas y retrasos, facilitando el control de la contratación recurrente, el fraccionamiento indebido y el uso excesivo de contratos menores.
Eficacia y referencia oficial
Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de 1 de septiembre de 2026; BOC 192, de 24 de septiembre; BOC-A-2026-192-3330. Directrices aplicables desde su publicación.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.