La concesión permite a Canarias Submarine Link, S.L. instalar los sistemas Canalink base 4 y base 5 para interconectar Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote. El título se concede por treinta años y alcanza siete puntos de entrada o salida en costa, con una superficie total de 243.600 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre.

El alcance territorial de la concesión

La Resolución 587/2026, de 14 de julio, autoriza la instalación de cables submarinos de telecomunicaciones para enlazar las tres islas orientales. Los trazados alcanzan Tinoca, en Arucas; Ojos de Garza, en Telde; Matas Blancas, en Pájara; Punta Arenas, en Puerto del Rosario; Lomo Bristol, en La Oliva; Afre, en Yaiza; y Playa Honda, en San Bartolomé de Lanzarote.

La pluralidad de puntos de aterrizaje revela que no se trata de una ocupación costera puntual, sino de una infraestructura interinsular. El título debe coordinar el uso privativo del dominio público con la protección litoral, la seguridad de las instalaciones y la compatibilidad con otros usos y servicios existentes.

Treinta años de uso privativo del litoral

La concesión demanial no transmite la propiedad del espacio ocupado. Habilita un uso privativo durante treinta años, sujeto al destino autorizado, a las condiciones del título y a las potestades de vigilancia, modificación, sanción y extinción de la Administración competente.

La superficie concesional asciende a 243.600 metros cuadrados. El concesionario queda además sujeto al canon de ocupación que, en su caso, fije, liquide y recaude la Administración General del Estado conforme al régimen de traspaso de funciones y servicios en materia de ordenación y gestión del litoral.

Claves para la ejecución de una infraestructura estratégica

La publicación del otorgamiento es solo una pieza del régimen jurídico aplicable. La ejecución deberá respetar el proyecto autorizado, las condiciones ambientales y sectoriales, las servidumbres y la coordinación con puertos, navegación, pesca, energía y demás infraestructuras que puedan resultar afectadas.

Desde la perspectiva pública, el control debe extenderse a los hitos de ejecución, la efectiva ocupación, la conservación, las incidencias y el cumplimiento del destino. Para la concesionaria, cualquier modificación sustancial del trazado, de las instalaciones o de las condiciones de uso debe analizarse antes de ejecutarse para determinar si exige autorización o modificación del título.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.