El reconocimiento alcanza a los ministros de culto pertenecientes a iglesias integradas en la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España por periodos anteriores al 1 de mayo de 1999. Para los ministros de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día se toma como fecha de referencia el 1 de mayo de 1987.
Síntesis jurídica
La actividad deberá acreditarse mediante certificado de la iglesia o federación, con la conformidad de FEREDE. El tiempo reconocido podrá completar la carencia, modificar el porcentaje aplicable a la jubilación y permitir el acceso a determinadas prestaciones.
La persona beneficiaria deberá abonar el capital coste correspondiente. Podrá hacerlo de una vez o mediante deducciones mensuales durante un máximo general de veinte años, garantizándose en determinados casos al menos el 95 % de la pensión mínima.
Cambio relevante
Se corrige una laguna histórica derivada de la integración tardía de estos ministros de culto en el Régimen General. La disposición transitoria permite reconocer o recalcular pensiones anteriores, con efectos económicos que pueden retrotraerse hasta el 1 de enero de 2015 si se solicita dentro del primer año.
Consecuencias prácticas
El INSS deberá habilitar procedimientos de reconocimiento y cálculo del capital coste. Las personas interesadas deben reunir con antelación certificados de actividad y valorar el efecto económico del pago o fraccionamiento.
Vigencia y referencia oficial
Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre; BOE 237, de 25 de septiembre; BOE-A-2026-19846. Entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, sin perjuicio del régimen transitorio.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.