La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, en su Sentencia 1092/2026, de 30 de septiembre, recurso 375/2025, estima el recurso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra el Real Decreto 905/2025. El fallo, ROJ STS 4068/2026 y ECLI:ES:TS:2026:4068, declara nula toda la norma por un defecto esencial de elaboración: la urgencia alegada no permitía prescindir de la consulta pública previa.

La reforma y el defecto de procedimiento

El Real Decreto 905/2025 modificó los requisitos para crear, reconocer y autorizar universidades y centros universitarios. La Comunidad balear impugnó la norma porque el expediente había utilizado la tramitación urgente y omitido la consulta pública previa prevista en la Ley del Gobierno.

El Estado defendió que era necesario aprobar el texto a tiempo para el curso 2025-2026. La cuestión decisiva fue si ese calendario acreditaba una circunstancia excepcional capaz de reducir las garantías de participación ciudadana.

La urgencia exige una motivación objetiva

El Supremo diferencia entre la preferencia política por una entrada en vigor rápida y la urgencia jurídica que habilita excepciones. Esta última debe apoyarse en hechos objetivos, extraordinarios o imprevisibles y explicar el perjuicio concreto de seguir la tramitación ordinaria.

El deseo de aplicar la reforma en un curso determinado no reunía esas condiciones. Al decaer la urgencia, desaparecía la cobertura para omitir la consulta pública. La Sala considera esencial esa garantía y anula la disposición completa sin entrar en los restantes motivos.

Efectos y utilidad para Canarias

El fallo anula íntegramente el Real Decreto 905/2025 e impone al Estado las costas, con límite de 6.000 euros. Universidades y Administraciones deben revisar los expedientes afectados conforme al marco reglamentario aplicable tras la anulación y su régimen temporal.

Para Gobierno de Canarias, cabildos, ayuntamientos y entidades públicas, cualquier urgencia reglamentaria debe documentar los hechos excepcionales y el daño de la demora. Si además se excluye la consulta pública, una motivación genérica puede provocar la nulidad total.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.