El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su Resolución 314/2026, de 23 de octubre, estima parcialmente el recurso de Innovaciones Agroalimentarias, S.L. contra su exclusión del servicio de consultoría del proyecto Granadilla Destino Comercial Inteligente. La oferta, de 81.945 euros, había obtenido inicialmente 93 puntos. El Tribunal concluye que la Mesa no podía suplir el silencio del pliego aplicando después el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La oferta y el procedimiento de exclusión

El contrato se licitó por procedimiento abierto con tres criterios: memoria técnica, píldoras formativas adicionales y precio. Las empresas ofrecieron el máximo en el criterio formativo, de modo que el precio adquirió un peso determinante. Innovaciones Agroalimentarias presentó una oferta de 81.945 euros y quedó inicialmente con 93 puntos.

La Mesa consideró anormal la proposición, abrió el trámite del artículo 149 LCSP y, tras analizar la justificación, acordó excluirla. La empresa recurrió la identificación de la baja y la valoración de su viabilidad. El órgano de contratación se allanó a la pretensión de anular la exclusión.

El pliego no puede completarse después de abrir las ofertas

Cuando se utiliza una pluralidad de criterios, el artículo 149.2.b) LCSP obliga a que el PCAP establezca parámetros objetivos referidos a la oferta en su conjunto. Aquí no existían y el artículo 85 RGLCAP no podía emplearse como regla supletoria, pues está previsto para adjudicaciones basadas únicamente en el precio.

El allanamiento se acepta porque no encierra una infracción manifiesta. Las alegaciones de la propuesta como adjudicataria no permiten convertir el trámite en una reconvención contra los pliegos ni justifican una impugnación indirecta: no concurrían las circunstancias excepcionales exigidas por la doctrina europea.

Fallo y consecuencias prácticas

La Resolución estima parcialmente el recurso y anula la exclusión. El procedimiento debe retrotraerse para reincorporar la oferta a la clasificación y continuar desde ese punto. El pronunciamiento es definitivo en vía administrativa y recurrible ante el TSJ de Canarias.

Las fórmulas o umbrales de anormalidad deben quedar definidos antes de licitar y responder a todos los criterios relevantes. Una exclusión basada en un parámetro ausente del pliego puede atacarse aunque se haya abierto y contestado el trámite de justificación.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.