En el contrato de limpieza de centros educativos de Reus, la recurrente alegaba que los precios unitarios ofertados para horas extraordinarias no permitían cubrir los costes del convenio colectivo. Sin embargo, ninguna proposición había superado los parámetros de anormalidad fijados en los pliegos.

Síntesis jurídica

El Tribunal declara que el procedimiento del artículo 149 LCSP solo puede tramitarse cuando la oferta resulte anormal según aquellos parámetros. El órgano de contratación puede pedir aclaraciones para despejar dudas concretas sobre su viabilidad, pero no convertir ese trámite en un procedimiento de baja anormal ni permitir que se reformule la oferta.

También diferencia el precio unitario facturado a la Administración de la retribución que deberá percibir el trabajador. Un posible incumplimiento laboral futuro no justifica por sí solo la exclusión previa; deberá controlarse durante la ejecución y, en su caso, sancionarse mediante penalidades o resolución.

Criterio relevante

Las causas de rechazo del artículo 149 no pueden aplicarse por analogía a ofertas ordinarias. Solo deficiencias manifiestas que evidencien la imposibilidad de ejecución pueden justificar una exclusión, respetando siempre los pliegos, la igualdad y la libre concurrencia.

Consecuencias prácticas

Las mesas deben redactar parámetros de anormalidad completos y evitar crear umbrales después de abrir las ofertas. Los licitadores asumen el riesgo de sus cálculos económicos, pero continúan obligados a cumplir convenios colectivos y condiciones especiales durante la ejecución.

Referencia oficial

Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, Resolución 322/2026, de 3 de septiembre; recurso N-2026-0004; Ayuntamiento de Reus; expediente CONSER-0197/2025; desestimación; definitiva en vía administrativa; sin ECLI.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.