Acciaierie d’Italia, declarada insolvente y sometida al régimen italiano de administración extraordinaria, solicitó acceder a las ventajas previstas para empresas con consumo intensivo de gas y electricidad. Las solicitudes fueron rechazadas porque la normativa excluía a las empresas en crisis.
Síntesis jurídica
El Tribunal considera determinante que la administración extraordinaria sea un procedimiento colectivo reservado a empresas insolventes. Que persiga la continuidad, transformación o reestructuración de la actividad no elimina la situación de dificultad. Mientras la viabilidad no esté asegurada, la empresa no constituye un vehículo adecuado para promover otros objetivos públicos mediante ayudas distintas de las específicamente destinadas al salvamento o reestructuración.
Criterio relevante
El artículo 107.3.c) TFUE y las Directrices sobre salvamento y reestructuración no se oponen a excluir de ayudas energéticas a empresas incursas en procedimientos colectivos de insolvencia.
Consecuencias prácticas
Las administraciones deben comprobar la situación concursal real de cada solicitante y diferenciar las ayudas de salvamento de otros incentivos sectoriales. Las empresas sometidas a reestructuración no pueden invocar únicamente la continuidad de su actividad para eludir la condición de empresa en crisis.
Referencia oficial
TJUE, Sala Décima, sentencia de 24 de septiembre de 2026, asuntos acumulados C-503/25 y C-504/25, Acciaierie d’Italia; ECLI:EU:C:2026:795. Interpretación del Derecho de la Unión en el procedimiento prejudicial.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.