El Acuerdo 94/2026, de 11 de septiembre, ofrece una regla de aplicación inmediata para cualquier órgano de contratación, también en Canarias: la mera suma de puntos no permite conocer las ventajas de la oferta adjudicataria. La motivación por remisión a informes solo funciona si estos son accesibles al licitador y contienen un razonamiento suficiente.

Los hechos y la cuestión controvertida

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adjudicó el suministro de brazaletes de identificación de pacientes y la cesión de impresoras a Ares Soluciones de Identificación, S.A. Diseños y Aplicaciones NR Electrónica, S.L., licitadora no adjudicataria, recurrió porque la notificación incorporaba puntuaciones, pero no las razones de la valoración técnica ni todos los datos de los criterios automáticos.

La controversia consistía en determinar si esa información permitía conocer las ventajas de la oferta seleccionada y defenderse. La adjudicación mencionaba informes técnicos existentes en el expediente, aunque no fueron trasladados ni puestos materialmente a disposición de la recurrente junto con el acto.

El criterio del Acuerdo 94/2026

El Tribunal declara que la simple atribución de puntos no constituye motivación. En los criterios sujetos a juicio de valor debe exteriorizarse, al menos de forma sucinta, el material examinado, los criterios cualitativos empleados y la razón individualizada por la que su aplicación conduce a una puntuación y a la preferencia de una oferta.

Tampoco basta citar informes de valoración. La motivación por remisión exige que los informes consten en el expediente, estén motivados y hayan sido accesibles al destinatario. Como la licitadora no conoció ese contenido al recurrir, se produjo indefensión material. El Tribunal anula la adjudicación y ordena dictar y notificar un nuevo acto debidamente motivado.

Consecuencias prácticas para mesas y licitadores

La retroacción no autoriza a rehacer las puntuaciones ni a cambiar el adjudicatario para justificar a posteriori una decisión distinta. Su finalidad es exteriorizar las razones del juicio técnico ya emitido. Solo después podrá impugnarse, en su caso, la corrección material de la valoración.

Para evitar anulaciones, la notificación debe incluir o enlazar de forma efectiva los informes determinantes, identificar puntuaciones por criterio y explicar las ventajas comparativas. El licitador, por su parte, debe pedir acceso al expediente dentro del plazo de recurso y concretar qué información le falta para discutir la adjudicación.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.