La Resolución 256/2026 traslada una advertencia directa a órganos de contratación y operadores: la prevención de conflictos de intereses no exige probar favoritismo consumado. Es suficiente una situación objetiva capaz de suscitar una duda razonable sobre la imparcialidad del procedimiento y la igualdad de trato.

Hechos esenciales y cuestión controvertida

El Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote licitó un acuerdo marco para redactar e implantar documentación técnica de espectáculos públicos y otros servicios vinculados. GESMAVAL CANARIAS, S.L. quedó clasificada en primer lugar en los dos lotes y fue incluida entre sus adjudicatarias.

SICAN GESTIONES Y PROYECTOS, S.L. recurrió al advertir que el representante legal, administrador y socio de la adjudicataria era también concejal y miembro del grupo de gobierno del Ayuntamiento de Tías. Ese ayuntamiento integra el Consorcio y participa en sus órganos de gobierno. La controversia consistía en decidir si esa conexión objetiva exigía una medida correctora aun sin prueba de intervención concreta o acuerdo ilícito.

Criterio jurídico adoptado

El Tribunal distingue la prohibición de contratar del artículo 71.1.g) de la LCSP del deber más amplio de prevenir, detectar y solucionar conflictos de intereses. Aunque no aprecia aquella prohibición, sí constata un riesgo evidente para la imparcialidad de la licitación por la relación entre la empresa y una corporación integrada en el poder adjudicador.

La protección opera en términos objetivos y preventivos: no hace falta demostrar connivencia ni mala fe. Cuando la situación es apta para arrojar una duda razonable sobre la igualdad, la libre competencia o la imparcialidad, el órgano debe adoptar una medida eficaz y proporcionada. En la fase alcanzada, el Tribunal considera que la exclusión era la única capaz de salvar la licitación.

Fallo y consecuencias prácticas

La Resolución estima el recurso, declara nulas las adjudicaciones de los lotes 1 y 2 a GESMAVAL CANARIAS, S.L. y ordena retrotraer el procedimiento para excluirla. Conserva las adjudicaciones a CLANESAR, S.L.U. y SICAN GESTIONES Y PROYECTOS, S.L., levanta la suspensión y exige al órgano informar de las actuaciones de cumplimiento.

Los poderes adjudicadores deben mapear las relaciones institucionales y societarias antes de adjudicar, documentar la evaluación del riesgo y dejar constancia de las medidas adoptadas. Las empresas han de revisar no solo incompatibilidades legales estrictas, sino también vínculos de administradores, socios o representantes que puedan comprometer la apariencia objetiva de neutralidad.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.