La Resolución 276/2026 precisa cuándo la denominada contaminación de sobres deja de ser una irregularidad formal y justifica la exclusión. La respuesta no es automática: exige valorar materialmente la información anticipada, su intensidad y su aptitud para menoscabar la objetividad y la igualdad entre licitadores.
Hechos esenciales y cuestión controvertida
La Fundación Canaria para el Avance de la Biomedicina y la Biotecnología licitó, por procedimiento abierto, la redacción del anteproyecto y de los proyectos básico y de ejecución para ampliar la sede del Instituto de Tecnologías Biomédicas de la Universidad de La Laguna. PLANHO CONSULTORES, S.L.P. incluyó en la memoria técnica del archivo electrónico n.º 2 un apartado sobre estrategia de certificación ambiental, referencias a BREEAM y LEED, personal especializado y una indicación expresa de que esa decisión se valoraba en la parte automática.
El pliego prohibía que la memoria anticipase información relativa a certificaciones ambientales, reservada al archivo electrónico n.º 3, y preveía la exclusión cuando se menoscabasen la objetividad de la valoración o la igualdad de trato. La cuestión era si aquellas menciones bastaban para excluir o si, por proporcionalidad y antiformalismo, debían considerarse inocuas.
Criterio jurídico adoptado
El Tribunal recuerda que no toda referencia anticipada provoca por sí sola la exclusión. Debe realizarse una valoración material y proporcionada que atienda al contenido, la reiteración, la vinculación con el criterio posterior y la posibilidad real de influir en el juicio técnico. La mera infracción formal no sustituye ese examen.
En este caso existía una pluralidad de datos específicos, coherentes entre sí y directamente conectados con el criterio automático de certificación ambiental. Su intensidad, la mención a que se valorarían en la parte automática y la prohibición singular del pliego permitían apreciar una afectación material de la separación de fases exigida por los artículos 139.2 y 146.2 de la LCSP.
Fallo y consecuencias prácticas
La Resolución acumula y desestima los recursos contra la exclusión y la posterior adjudicación, confirma la decisión de la mesa y levanta la suspensión. No aprecia mala fe ni temeridad de la recurrente. El resultado descansa en la motivación técnica concreta de los datos revelados, no en una regla abstracta de exclusión automática.
Para los licitadores, la cautela debe extenderse a textos, gráficos, nombres de estándares y referencias indirectas capaces de revelar la opción que se formulará en el archivo automático. Las mesas, por su parte, deben documentar qué información se adelantó, por qué podía influir en la evaluación previa y por qué una medida menos intensa no preservaría la igualdad y la imparcialidad.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.