La Resolución 283/2026 traza la frontera entre corregir un defecto y reconstruir una proposición. La firma electrónica y la huella de presentación acreditan que se enviaron archivos, pero no sustituyen su contenido ni permiten aportar ex novo toda la documentación administrativa después de vencer el plazo.

Hechos esenciales y cuestión controvertida

El Ayuntamiento de Los Realejos licitó los servicios de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud para la mejora, reforma y ampliación de la piscina municipal, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y con un valor estimado de 327.482 euros, sin IGIC. Dos profesionales concurrieron con el compromiso de constituir la UTE REALEJOS BONILLA GONZÁLEZ.

En el archivo electrónico de documentación general presentaron documentos firmados digitalmente, pero sin contenido. No constaban el DEUC ni las declaraciones sobre capacidad, solvencia, prohibiciones de contratar, futura UTE o medios personales comprometidos. La cuestión era si la trazabilidad y las firmas de la plataforma ofrecían una base suficiente para permitir que todo ese contenido se aportara después.

Criterio jurídico adoptado

El Tribunal reafirma que son subsanables los defectos de documentos efectivamente existentes o la acreditación incompleta de requisitos que ya se cumplían al cerrar el plazo. No lo es la ausencia total de una declaración jurídicamente relevante, porque admitirla después permitiría construir la oferta administrativa ex novo y quebraría la igualdad entre participantes.

La firma acredita autoría e integridad del archivo transmitido, pero no dota de contenido a una página en blanco. Al no existir una manifestación mínima sobre capacidad, solvencia, integración de la UTE o adscripción del equipo, la mesa carecía de base documental que pudiera aclararse o completarse sin alterar la proposición presentada.

Fallo y consecuencias prácticas

La Resolución desestima el recurso y confirma la exclusión. No aprecia mala fe ni temeridad sancionable. El resultado no responde a un formalismo aislado, sino a que la oferta administrativa omitía íntegramente los elementos que debían expresar la aptitud y los compromisos de los licitadores dentro del plazo.

Antes del envío, las empresas deben abrir cada fichero cargado y comprobar que contiene la versión final, no solo verificar su nombre o estado de firma. Las mesas han de distinguir entre un dato incompleto y una declaración inexistente: la subsanación puede acreditar o aclarar lo ya manifestado, pero no abrir un nuevo plazo para formular por primera vez requisitos esenciales.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.