La Resolución 285/2026 delimita cuándo puede exigirse la disponibilidad de los medios materiales comprometidos. La oferta debe incorporar el compromiso requerido por el pliego, mientras que la acreditación de la disposición efectiva corresponde, con carácter general, al licitador propuesto como adjudicatario.

Hechos esenciales y cuestión controvertida

El Ayuntamiento de Puerto del Rosario licitó el suministro de combustible para su flota de vehículos y maquinaria, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y con un valor estimado de 344.437,48 euros. IR MAXOINVERSIONES, S.L.U. fue excluida y el contrato se adjudicó a DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S.A.U.

La exclusión se apoyó en dudas sobre el título de ocupación de la estación ofrecida por la recurrente, situada en dominio público portuario. Aunque la concesión podía haber expirado y existía una orden de demolición, la autorización para operar seguía vigente y la instalación funcionaba cuando se presentó la oferta. La controversia alcanzaba también al distinto nivel de comprobación aplicado a la estación indicada por la adjudicataria.

Criterio jurídico adoptado

El Tribunal distingue entre el compromiso de adscripción exigible con la proposición y la acreditación de la disponibilidad efectiva, que corresponde al licitador propuesto como adjudicatario. En esa primera fase no se había probado ni la carencia del medio ni la imposibilidad de atender el compromiso, y la autorización administrativa de funcionamiento no había sido revocada.

Añade que podía admitirse la sustitución por otra estación equivalente siempre que no se alterasen los elementos valorados de la oferta. También aprecia vulneración de la igualdad: a DISA se le aceptó una instalación explotada o comunicada por otra entidad sin exigirle la misma prueba de disponibilidad reclamada a la recurrente.

Fallo y consecuencias prácticas

La Resolución acumula ambos recursos. Inadmite el primero, presentado contra la propuesta de exclusión de la mesa por ser un acto de trámite no cualificado, y estima el dirigido contra la resolución posterior que confirmó la exclusión y adjudicó el contrato. Anula esas decisiones y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la admisión de las ofertas.

Los pliegos y requerimientos deben separar con precisión el compromiso inicial de la prueba final de disponibilidad. Si se permiten medios equivalentes, el cambio no puede modificar aspectos puntuados. La Administración debe, además, someter a todos los licitadores a controles homogéneos y dejar documentada cualquier diferencia objetiva que justifique un tratamiento distinto.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.