La Resolución 286/2026 reúne tres pautas útiles para la práctica diaria: el acceso al expediente debe pedirse primero al órgano de contratación, la viabilidad de una baja se decide sobre razones técnicas y económicas concretas y una visita anterior puede cumplir la finalidad del pliego si el objeto no ha cambiado.

Hechos esenciales y cuestión controvertida

El Cabildo de Lanzarote licitó el suministro e instalación de cortinas para mejorar la eficiencia energética de su edificio central, actuación financiada con cargo al FDCAN. RIELDECOR, S.L. recurrió la adjudicación a DECORACIÓN Y RIELES PARA CORTINAS, S.L. y cuestionó tanto la visita obligatoria al inmueble como la aceptación de una proposición incursa en presunción de anormalidad.

La adjudicataria había visitado el edificio el 13 de noviembre de 2025 con ocasión de una licitación inmediatamente anterior, de objeto idéntico, que fue posteriormente abandonada. También justificó su precio por sus condiciones de compra y su capacidad de fabricación. La recurrente pidió además acceso al expediente directamente en el recurso especial, sin haberlo solicitado antes al órgano de contratación.

Criterio jurídico adoptado

El Tribunal rechaza el acceso solicitado al amparo del artículo 52 de la LCSP porque ese mecanismo presupone una petición previa y tempestiva ante el órgano de contratación. Sobre la visita, concluye que la ya realizada permitía conocer las instalaciones y cumplía la finalidad material de la exigencia, al no existir cambios entre ambos procedimientos ni trato arbitrario o discriminatorio.

En cuanto a la baja, recuerda que su aceptación o rechazo requiere un examen técnico de la justificación y que la exclusión demanda una motivación reforzada. Los acuerdos ventajosos con proveedores y la fabricación propia ofrecían una explicación concreta y el informe técnico avaló la viabilidad. Una empresa puede incluso contratar con un margen reducido, nulo o negativo si acredita que ejecutará correctamente la prestación.

Fallo y consecuencias prácticas

La Resolución desestima el recurso, confirma la adjudicación y levanta la suspensión automática, sin apreciar mala fe o temeridad. También aplica literalmente la remisión del pliego al artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos cuando el anexo no había fijado parámetros propios de anormalidad.

Las mesas deben valorar las bajas sobre datos verificables y explicar por qué la justificación permite o no ejecutar el contrato, evitando conclusiones basadas solo en sospechas. Los licitadores han de cuantificar ahorros, condiciones de suministro, medios productivos y estructura de costes; y, si necesitan examinar el expediente, pedir acceso al órgano de contratación antes de acudir al recurso especial.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.