La Resolución 308/2026 aplica el principio antiformalista a la documentación de un criterio de adjudicación. La subsanación es posible cuando la oferta identifica el equipo, declara la experiencia y aporta currículos y vidas laborales, pero omite un certificado probatorio exigido por el pliego; no lo es cuando faltan los datos que definirían el propio contenido ofertado.
Hechos esenciales y cuestión controvertida
Centro de Iniciativas y Turismo Insular La Palma concurrió al contrato de gestión de la oficina turística. En el archivo de criterios automáticos identificó al equipo, detalló la experiencia en los currículos y aportó titulaciones, certificados académicos y vidas laborales, pero no los certificados de las empresas que precisaban las funciones desempeñadas.
La Mesa asignó cero puntos en ese subcriterio y el contrato terminó adjudicado a Forum Activa Canarias, S.L.U. El recurso planteó si la falta de los certificados era una omisión formal subsanable o si requerirlos después alteraría la proposición y vulneraría la igualdad entre licitadores.
Criterio jurídico adoptado
El Tribunal distingue entre acreditar un dato ya incorporado a la oferta y añadir un mérito nuevo. En este caso, la relación de personal, los currículos y las vidas laborales permitían conocer quiénes integrarían el equipo, dónde habían trabajado y durante qué periodos. Pedir los certificados de funciones solo completaba la prueba de una experiencia previamente declarada.
La cláusula que preveía cero puntos por falta de documentación no elimina el deber de subsanar los defectos formales. En cambio, no sería posible requerir la subsanación a quien se limitó a afirmar genéricamente cuatro años de experiencia sin identificar el equipo ni aportar información mínima, porque la documentación posterior construiría una oferta nueva.
Fallo y consecuencias prácticas
La Resolución estima parcialmente el recurso, anula la adjudicación y ordena retrotraer el expediente al momento anterior a la valoración de los criterios automáticos. La Mesa debe requerir a la recurrente los certificados de la experiencia ya declarada y puntuar nuevamente las ofertas.
Los pliegos deben diferenciar con claridad el contenido que forma parte de la oferta y los documentos destinados únicamente a probarlo. Las mesas han de conceder subsanación cuando exista una base objetiva previa, aplicando la misma regla a todos; las empresas, por su parte, deben formular completamente el mérito aunque la evidencia pueda completarse después.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.