La Resolución 313/2026 aplica los artículos 99.3 y 116.4.g) LCSP a un contrato sanitario complejo. La discrecionalidad para configurar el objeto no permite limitar la concurrencia sin explicar por qué cada prestación no puede ejecutarse separadamente o qué riesgos concretos produciría una pluralidad de contratistas.

Hechos esenciales y cuestión controvertida

La Consejería de Sanidad licitó conjuntamente los kits fungibles para distintas modalidades de hemodiálisis y técnicas de aféresis, la cesión y mantenimiento del equipamiento necesario y el mantenimiento de equipos portátiles de ósmosis. Avericum, S.L.U. recurrió el anuncio y los pliegos, cuestionando la indivisión y varias prescripciones técnicas.

El expediente aludía a la coordinación, continuidad asistencial, seguridad de los pacientes y eficiencia organizativa. La controversia consistía en determinar si esas fórmulas explicaban de manera suficiente por qué las prestaciones no podían separarse o si se limitaban a reproducir motivos abstractos aplicables a cualquier contrato sanitario.

Criterio jurídico adoptado

El Tribunal reconoce el margen técnico del órgano de contratación y admite que un servicio sanitario complejo puede contratarse unitariamente. Sin embargo, la regla general de división en lotes obliga a relacionar la decisión con las características concretas del expediente y a identificar las dificultades técnicas o riesgos reales de una ejecución separada.

La mera invocación de coordinación, seguridad o eficiencia no permite comprobar por qué los fungibles, equipos, software y mantenimientos debían quedar necesariamente bajo un único contratista. Tampoco basta que una configuración unitaria resulte posible: la memoria debe justificar por qué es preferible pese a su efecto sobre la competencia y el acceso de empresas especializadas.

Fallo y consecuencias prácticas

La Resolución estima el recurso y anula el anuncio y los pliegos. Corresponde al órgano de contratación redefinir el objeto y, si mantiene la contratación conjunta, incorporar una motivación que responda a los artículos 99.3 y 116.4.g) LCSP y a los criterios fijados por el Tribunal.

En contratos mixtos o tecnológicamente complejos, la memoria debe examinar las divisiones funcionales posibles, los riesgos de interoperabilidad, la coordinación clínica o técnica y las consecuencias competitivas. Una motivación estereotipada puede obligar a reiniciar toda la licitación, aunque la necesidad pública y las especificaciones sean legítimas.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.