La Resolución 314/2026 impide completar el pliego después de conocer las ofertas. Cuando la adjudicación combina precio y criterios cualitativos, el artículo 149.2.b) LCSP exige que el propio PCAP defina de antemano cómo se detectará la anormalidad de la proposición considerada en su conjunto.
Hechos esenciales y cuestión controvertida
El Ayuntamiento de Granadilla de Abona licitó un servicio de consultoría mediante procedimiento abierto. El PCAP atribuía 20 puntos a la memoria técnica, 20 a píldoras formativas adicionales y 60 al precio. Innovaciones Agroalimentarias, S.L. ofertó 81.945 euros y obtuvo inicialmente 93 puntos.
La Mesa entendió que la proposición era anormalmente baja, pidió su justificación y terminó excluyéndola por considerar insuficientes las horas y costes previstos. La recurrente alegó que el pliego no contenía ningún parámetro de anormalidad y que no cabía aplicar supletoriamente el artículo 85 RGLCAP, reservado a licitaciones donde el precio es el único criterio.
Criterio jurídico adoptado
El Tribunal acepta el allanamiento del órgano de contratación. Con pluralidad de criterios, el artículo 149.2.b) LCSP obliga a establecer en el PCAP parámetros objetivos referidos a la oferta en su conjunto. El silencio del pliego no puede suplirse una vez abiertas las proposiciones mediante las reglas reglamentarias concebidas para adjudicaciones basadas únicamente en el precio.
Las alegaciones de la empresa propuesta como adjudicataria tampoco permiten convertir el recurso en una impugnación indirecta general de los pliegos. El Tribunal recuerda que esa vía es excepcional y exige defectos que impidan a un licitador razonablemente informado comprender las condiciones de la licitación.
Fallo y consecuencias prácticas
La Resolución estima parcialmente el recurso y anula la exclusión. El procedimiento debe retrotraerse para reintegrar la oferta en la clasificación y continuar la adjudicación desde ese momento. El pronunciamiento es definitivo en vía administrativa y recurrible ante el TSJ de Canarias.
Los órganos de contratación deben diseñar antes de licitar fórmulas o umbrales vinculados a todos los criterios relevantes. Para las empresas, la falta de parámetro en el PCAP constituye un motivo autónomo contra la exclusión, aunque hayan participado en el trámite contradictorio y aportado una justificación económica.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.