La Sentencia 1095/2026 interpreta el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones y separa dos requisitos: que el gasto responda indubitadamente a la actividad y sea estrictamente necesario, y que no supere el valor de mercado. Cumplir el segundo límite no convierte por sí solo una mejora retributiva en coste financiable.

Hechos esenciales y cuestión controvertida

La Junta de Andalucía acordó el reintegro de 18.319.183,71 euros relativo a un programa de formación, decisión confirmada en lo esencial por el TSJ de Andalucía. Entre las partidas discutidas figuraba un plus de actividad abonado a trabajadores por encima de los mínimos del convenio colectivo.

La beneficiaria sostuvo que el trabajo se había prestado y que la retribución no superaba el mercado. La cuestión casacional era si los gastos de personal estrictamente necesarios podían incluir cantidades adicionales pactadas por el empleador o debían limitarse a las retribuciones mínimas legales o convencionales.

Criterio jurídico adoptado

El Supremo declara que una mejora puede ser válida desde el punto de vista laboral y formar parte del salario, pero ello no decide quién debe financiarla. Los fondos subvencionales están afectados a su finalidad y sometidos a eficacia y eficiencia; una decisión voluntaria del empleador no se traslada automáticamente al erario.

Para estas ayudas son estrictamente necesarias las retribuciones mínimas legales o fijadas en convenio. Las cantidades adicionales no quedan cubiertas aunque resulten razonables en el mercado, porque el límite de mercado no elimina la exigencia previa de necesidad y vinculación con la actividad subvencionada.

Fallo y consecuencias prácticas

La Sala declara no haber lugar al recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía, sin imponer costas. La doctrina condiciona tanto la redacción de bases reguladoras como la justificación de proyectos con una carga relevante de personal.

Las Administraciones deben precisar qué conceptos retributivos financian. Las beneficiarias han de separar los mínimos cubiertos por la ayuda de las mejoras voluntarias sufragadas con recursos propios. Que el importe sea habitual o proporcionado no evita el ajuste o reintegro si no era estrictamente necesario.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.