La Sentencia 302/2026 consolida una lectura funcional del control análogo conjunto. El porcentaje de capital no decide por sí solo si una entidad es medio propio: deben examinarse los estatutos, los órganos de gobierno, la influencia efectiva de los socios públicos, la actividad para estos y la ausencia de vocación de mercado.
Hechos esenciales y cuestión controvertida
El Consell Comarcal de la Selva encargó sin licitación la gestión del servicio de atención domiciliaria a SUMAR, Serveis Públics d’Acció Social de Catalunya MP, S.L., como medio propio. ASADE impugnó el encargo ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, que lo confirmó, pero el TSJ de Cataluña lo anuló por entender que una participación del 0,52 % no confería al Consell capacidad de control conjunto análogo.
La cuestión casacional era determinar si una Administración puede utilizar un medio propio en el que participa minoritariamente y si el control análogo conjunto de los artículos 12.3 de la Directiva 2014/24/UE y 32.4 de la LCSP puede existir pese al reducido peso en el capital y en los órganos sociales.
Criterio jurídico adoptado
El Supremo aplica un concepto funcional, no formal, del control. No es indispensable que cada Administración controle individualmente la entidad ni que su porcentaje de capital sea elevado; sí debe participar, por sí o junto a otros poderes adjudicadores, en una influencia determinante sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas.
SUMAR tiene capital exclusivamente público, prohíbe la participación privada, articula la intervención de todos los socios en la junta, el consejo y un consejo técnico asesor, desarrolla al menos el 80 % de su actividad para los entes que la controlan, carece de ánimo de lucro y no presenta una verdadera vocación de mercado. Ese conjunto permitía apreciar un control análogo efectivo pese al 0,52 % del Consell.
Fallo y consecuencias prácticas
La Sala estima los recursos del Consell Comarcal de la Selva y de SUMAR, anula la sentencia del TSJ de Cataluña y desestima el recurso de ASADE contra la resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público de 22 de enero de 2020. No impone costas en casación ni en la instancia.
Antes de formalizar un encargo, la entidad pública debe acreditar documentalmente la influencia conjunta: derechos de participación, composición y funcionamiento de órganos, facultades sobre estrategia y decisiones, destino principal de la actividad, capital íntegramente público y límites a la actuación en mercado. La participación simbólica sin influencia efectiva no bastaría; un porcentaje reducido acompañado de mecanismos reales de control sí puede hacerlo.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.