La Sentencia 319/2026 fija una pauta de capacidad especialmente relevante para contratos sometidos a regulación sectorial. Una UTE puede integrar solvencias, pero no extender entre sus miembros una habilitación empresarial o profesional que el pliego exige a cada operador para ejercer legalmente la actividad contratada.

Hechos esenciales y cuestión controvertida

ADIF licitó por procedimiento abierto un servicio de verificación CE de interoperabilidad de subsistemas ferroviarios, con un presupuesto de 2.420.000 euros. El pliego exigía que el organismo pudiera actuar como entidad notificada y designada —NoBo y DeBo— para los subsistemas comprendidos en la prestación. CETREN impugnó la adjudicación a una UTE al considerar que no todos sus miembros disponían de la habilitación completa.

El TACRC y la Audiencia Nacional validaron la adjudicación. El Supremo debía decidir si la habilitación podía integrarse o acumularse entre empresas de la UTE como ocurre con la solvencia, especialmente cuando alguna de ellas asumía tareas calificadas como accesorias o complementarias.

Criterio jurídico adoptado

La Sala califica la habilitación empresarial o profesional del artículo 65.2 de la LCSP como un requisito de legalidad y de capacidad para operar en una actividad regulada. No cumple la misma función que la solvencia, destinada a medir los medios materiales, técnicos o económicos para ejecutar el contrato, por lo que no se rige por la acumulación de capacidades entre miembros.

Si el pliego exige una habilitación para ejecutar una prestación única, cada empresa agrupada debe poseerla de forma completa en la fecha límite de presentación de ofertas y mantenerla hasta la perfección del contrato. La distribución interna de tareas o su carácter accesorio no elimina esa exigencia cuando todos los integrantes quedan obligados conjunta y solidariamente frente al órgano de contratación.

Fallo y consecuencias prácticas

El Supremo estima la casación y el recurso de CETREN, anula la sentencia recurrida y la Resolución 868/2020 del TACRC, así como la adjudicación impugnada. Ordena retrotraer el procedimiento al momento de comprobar la habilitación para verificar individualmente que cada miembro de las UTE reúne las condiciones NoBo y DeBo requeridas, sin adjudicar directamente a la recurrente.

Los pliegos deben separar con claridad capacidad, habilitación y solvencia. Las UTE han de auditar esas exigencias empresa por empresa antes de presentar la oferta y no confiar en que la autorización de un miembro cubra a los demás. La retroacción confirma, además, que la anulación no permite al juez sustituir las comprobaciones técnicas y jurídicas propias del órgano de contratación.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.