La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve un litigio originado en La Gomera y fija una consecuencia operativa para todas las licitaciones de ingeniería: la disposición adicional 41.ª de la LCSP impone las especialidades legales de las prestaciones intelectuales sin exigir una creatividad protegible por propiedad intelectual.
De una licitación en La Gomera al Tribunal Supremo
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos impugnó los pliegos para redactar el proyecto de conservación y mantenimiento del muelle de ribera del puerto de Playa Santiago. La cláusula 11 atribuía un 45 % a criterios de calidad y un 55 % a criterios evaluables mediante fórmula.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Las Palmas y, en apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazaron el recurso. Consideraron que la prestación no incorporaba creatividad o innovación suficiente para calificarse como intelectual. El Supremo debía determinar si esa exigencia era compatible con los artículos 145.4 y 159 y con la disposición adicional 41.ª de la LCSP.
La doctrina de la Sentencia 39/2026
El Tribunal Supremo descarta trasladar a la contratación pública el concepto de originalidad propio de la legislación de propiedad intelectual. La LCSP reconoce expresamente a los servicios de ingeniería la naturaleza de prestaciones intelectuales a los efectos de las especialidades previstas en la propia ley.
Por ello, los criterios relacionados con la calidad deben alcanzar como mínimo el 51 % de la puntuación total. La regla se aplica también al procedimiento abierto simplificado. En este último, además, la parte de criterios cuya evaluación depende de un juicio de valor no puede superar el límite previsto en el artículo 159; la calidad puede medirse con fórmulas, juicio de valor o una combinación de ambos.
Fallo y efectos prácticos
La Sala estima la casación, revoca las sentencias anteriores y anula los criterios de adjudicación de la cláusula 11. El fallo no adjudica el contrato: elimina una configuración de criterios contraria al mínimo legal de calidad.
Los órganos de contratación canarios deben revisar cualquier pliego de ingeniería, arquitectura o asistencia técnica que reserve al precio o al coste más del 49 % sin completar el mínimo cualitativo. No basta denominar un criterio como cualitativo: su contenido debe medir una ventaja vinculada al objeto y permitir identificar qué aspectos de calidad se comparan.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.