La Sentencia 710/2026 aborda una práctica crítica en los servicios públicos: exigir al contratista que siga prestando después de agotarse el plazo y sus prórrogas mientras se licita el contrato sucesor. Si esa prolongación carece de cobertura contractual y normativa, el riesgo económico no puede trasladarse a la empresa.

Hechos esenciales y cuestión controvertida

ISS Soluciones de Catering, posteriormente absorbida por ISS Facility Services, prestaba el servicio de cocina y comedor de una residencia de personas mayores dependientes de Burriana. Tras finalizar el contrato y agotarse las prórrogas, la Generalitat Valenciana obligó a mantener la prestación desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, mientras concluía una nueva licitación.

Ni el contrato ni la legislación aplicable entonces preveían esa continuación forzosa. La empresa reclamó 899.464,99 euros por el desequilibrio soportado. El interés casacional consistía en determinar si los perjuicios quedaban cubiertos por el principio de riesgo y ventura o debían ser asumidos por la Administración y, en tal caso, con qué criterio de valoración.

Criterio jurídico adoptado

El Supremo diferencia este supuesto de aquellos en los que el propio pliego incorpora una cláusula de continuidad y revisión de precios. Aquí el contrato estaba extinguido, no había previsión de prolongación y el retraso de la nueva licitación era imputable a la Administración. Por ello, esta no podía seguir aplicando un precio diseñado para un periodo contractual ya agotado.

La doctrina casacional declara que los daños derivados de la prolongación obligatoria deben ser asumidos por la Administración atendiendo al precio real del servicio en el momento en que se prestó. La solución preserva el equilibrio económico de una relación ya extinguida y evita el enriquecimiento injusto, sin convertir la continuidad del servicio en una carga gratuita para el antiguo contratista.

Fallo y consecuencias prácticas

La Sala estima la casación, anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. Reconoce el derecho de la empresa a ser indemnizada y ordena retrotraer para que el tribunal de instancia cuantifique la suma conforme al precio real, valorando el informe pericial aportado.

Las Administraciones deben anticipar las licitaciones sucesoras y evitar prórrogas de hecho. Si la continuidad resulta imprescindible, han de identificar su cobertura, duración, precio y mecanismo de actualización. Los contratistas deben documentar costes reales, órdenes de continuidad, reservas formuladas y cualquier desviación respecto del precio histórico para acreditar la compensación.

Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.