La Sentencia 802/2026 impide trasladar automáticamente a cada encargo la justificación utilizada para reconocer a una entidad como medio propio. Además de reunir los requisitos organizativos, cada actuación debe superar su propio examen de eficiencia, sostenibilidad y eficacia o responder a una necesidad de seguridad pública o urgencia.
Hechos esenciales y cuestión controvertida
La Consejería de Cultura del Principado de Asturias encargó a TRAGSA la construcción de un edificio de ensayos para la banda de música y coral de Candás, por 1.446.030,17 euros y un plazo de seis meses. La Confederación Asturiana de la Construcción impugnó la orden, que fue anulada por el TSJ de Asturias por falta de justificación del recurso al medio propio.
El interés casacional consistía en decidir si las condiciones del artículo 86.2 de la Ley 40/2015 se comprueban solo cuando la entidad obtiene la condición de medio propio o también ante cada encargo. Se discutía igualmente el alcance material de TRAGSA para ejecutar una instalación cultural en un municipio de carácter rural.
Criterio jurídico adoptado
La Sala concluye que el examen debe realizarse para cada encargo. La Administración ha de justificar que esta fórmula es más eficiente, sostenible y eficaz que la contratación pública conforme a criterios de rentabilidad económica, o bien que resulta necesaria por razones de seguridad pública o urgencia. La habilitación general del medio propio no sustituye esa motivación individual.
El ámbito funcional de TRAGSA podía comprender la obra por su finalidad de desarrollo y servicio a una entidad rural, con independencia de la clasificación formal del suelo. Sin embargo, esa conclusión no salva el encargo: no existía memoria comparativa previa ni urgencia o seguridad acreditadas, y la prueba practicada mostró incluso que la licitación habría resultado aproximadamente 100.000 euros más eficiente.
Fallo y consecuencias prácticas
El Tribunal Supremo desestima los recursos del Principado de Asturias y de TRAGSA y confirma la sentencia que anuló el encargo. La falta de justificación tempestiva sobre eficiencia, sostenibilidad, eficacia, seguridad o urgencia no puede repararse con explicaciones elaboradas después de adoptada la decisión.
Cada expediente de encargo debe contener, antes de su aprobación, una comparación verificable de costes, plazos, calidad, riesgos y capacidad disponible frente a la alternativa de licitar. Las entidades públicas y sus medios propios deben evitar fórmulas estandarizadas: la motivación ha de responder a las circunstancias económicas y operativas de la actuación concreta.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.