La Sentencia 888/2026 aplica al gasto publicitario municipal una regla probatoria decisiva: una vez acreditado un patrón racional de trato desigual, no basta invocar la regularidad formal de cada contrato menor. La Administración debe justificar la selección con criterios reales, suficientes y comparables.
Hechos esenciales y cuestión controvertida
Airon Sesenta, S.L., editora de la revista digital El Observador, denunció su exclusión sistemática de la publicidad institucional del Ayuntamiento de Málaga. La sentencia de apelación constató que, desde 2012, el municipio había tramitado 4.592 contratos de publicidad por más de diez millones de euros sin contratar una sola inserción con ese medio ni pedirle presupuestos.
El Ayuntamiento sostuvo que cada contrato menor era formalmente regular y que el medio no había probado una relevancia o notoriedad suficiente. La cuestión casacional se centró en el valor de los indicios, el reparto de la carga probatoria y la clase de justificación exigible cuando una secuencia prolongada de decisiones administrativas revela un posible trato discriminatorio.
Criterio jurídico adoptado
El Supremo declara que el reclamante debe aportar indicios racionales y fundados, no una sospecha genérica. Una vez alcanzado ese umbral, corresponde a la Administración acreditar motivos reales, suficientes y ajenos a toda discriminación. La corrección formal aislada de cada contrato menor no neutraliza por sí sola un patrón global de reparto desigual.
Los datos de audiencia, difusión, perfil del público o utilidad de cada soporte pueden ser criterios legítimos, pero han de ponderarse y explicarse de forma comparativa. La notoriedad no constituye un requisito abstracto que permita excluir sin más; su relevancia depende de los términos concretos de la controversia y de cómo se hayan tratado medios equivalentes.
Fallo y consecuencias prácticas
La Sala desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Málaga y confirma la sentencia que declaró la vía de hecho discriminatoria, ordenó cesar en ella y reconoció el derecho de la empresa a ser indemnizada, con cuantificación diferida a la ejecución de sentencia.
Aunque se utilicen contratos menores, los planes de medios deben apoyarse en criterios previos, medibles y trazables. Conviene conservar datos de audiencia, alcance territorial, afinidad, precio y rendimiento, así como la comparación entre soportes. Una sucesión de decisiones formalmente correctas puede ser anulada si el resultado revela una exclusión persistente que la Administración no logra explicar.
Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis jurídico del expediente concreto.